La excepción tiene un significado muy importante en lo que concierne al derecho procesal, ya que esto le compete al demandado, en la cual el sujeto pasivo por medio de la relación jurídica procesal, hace frente a la pretensión del actor, y este llega a la resistencia del demandado y que el demandado resuelva por medio de excepción, por lo tanto se la denomina defensa.

Según un tratadista nos habla que dichas excepciones previas, son impedimentos procesales en que el demandado las solicita, y por lo tanto la reconvención es en la que el demandado presentara en contra del demandado por medio de esto puede hacer valer su propia  su pretensión. (ECHENDIA, 2010)

Posteriormente la tratadista Beatriz Quintero y Prieto, manifiesta  que las excepciones son como un medio legal para demandar la falta de un presupuesto procesal en relación con el de las excepciones, que se comprueban en varios casos. (PRIETO)

En el art. 76 # 7 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que aquella persona que está siendo acusada tendrá los mismos derechos que el actor y que si no puede contratar un abogado particular para su defensa, el Estado le otorgara uno. (CONSTITUCION, 2008)

Las excepciones previas que estipula el art.153 del COGEP, nos habla que solo se podrá plantear 10 excepciones previas de las cuales son las siguientes:

1. Incompetencia de la o el juzgador:

Nos habla que si aquel juzgador no es competente en aquella causa por razón de materia esta será nula, por la cual esta causa pasara a manos de aquel juzgador que le competa, tal y como lo estipula el articulo 9 al 11 del COGEP  que nos habla de incompetencia. (CODIGO GENERAL DE PROCESO)

En la que el juzgador al verse inhabilitado no solo por competencia, sino por jurisdicción, no podrá conocer dicha causa, ni tendrá acceso a ella.

También en el Art. 147 # 1 del mismo cuerpo legal ya antes mencionado estipula que será inadmisible la demanda en el caso de que la demanda haya sido interpuesta en el lugar donde no habita el demandado e incluso la parte actora.

En Concordancia con el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 123 # 9 que nos habla sobre las facultades y deberes  que tienen los jueces menciona que los jueces serán incompetentes por razón de la materia, declarará la nulidad y mandará que se remita el proceso al tribunal o jueza o juez competente para que dé inicio al juzgamiento, pero el tiempo transcurrido entre la citación con la demanda y la declaratoria de nulidad no se computarán dentro delos plazos o términos de caducidad o prescripción del derecho o la acción (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2019).

2. Incapacidad de la parte actora o de su representante.

En la cual consiste en que toda persona es capaz de asistir a un juicio, al menos que la ley le prohíba estar en capacidad de asistir a una como por ejemplo: una menor edad, un discapacitado que no pueda hacer valer sus derechos, ya que estas personas no pueden generar obligaciones ni derechos.

El Código Civil Ecuatoriano nos menciona sobre las incapacidades que tiene la parte actora y de la cual será Nula dicha demanda que interpone, la cual está estipulada en el art. 518 (CODIGO CIVIL, 2019)e indica lo siguiente:

  • Son Incapaces los ciegos
  • Los mudos
  • Los dementes
  • Los que no saben leer ni escribir
  • Los de mala conducta notoria

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demanda, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.

Si la parte actora o la parte demanda no determine de manera correcta lo que la ley estipula que la legitimación activa o pasiva en los procesos debe estar a un futuro, esta no tendrá validez en la hora del juicio.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

Si aquella demanda está mal propuesta y dichas acumulaciones del proceso no son similares a la causa, el juez pedirá que se archive todas esas causas, por lo tanto si el juez pretende acumular distintos procesos, este se encargara de que a él se le notifiquen o pueda conocer dichas acumulaciones de procesos.

5. Litispendencia.

Es cuando en un juicio, quedaron pendientes otro grupo de personas de las cuales son las mismas personas que están por el mismo asunto y la misma acción. Si esto llegara a ocurrir, el demandado podrá solicitar una acumulación de procesos.

Rafael de Pina Vara, define a la litispendencia como “Calificación aplicada a quien litiga a conciencia de que carece. El litigante temerario es un perturbador pernicioso de la administración de justicia. (VARA, 2016)”

La litispendencia procede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter (LITISPENDENCIA, 2016).

6. Prescripción.

Es una acción o derecho que  prescribe cuando se extingue por la prescripción y por lo tanto la persona que quiere o solicita esta prescripción tendrá que alegar para que solicite dicha prescripción.

El Código Civil Ecuatoriano en su artículo 2392 nos menciona que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo y concurriendo los demás requisitos legales” (CODIGO CIVIL, 2019).

7. Caducidad.

Es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo, siendo esta una condición necesaria para la existencia de la acción y por lo tanto a falta de esta se produce la inadmisión de la demanda.

El tratadista Coviello explica: Que “Hay caducidad cuando no se ha ejercitado un derecho dentro del término fijado por la ley o convención para su ejercicio” (COVIELLO, 2019).

8. Cosa juzgada.

Consiste en dar en determinados procesos de una calidad especial por la que no se permite que las partes puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos procedimientos y sobre los mismos hechos.

“La cosa juzgada es una institución ampliamente conocida y aceptada, más allá de las grandes diferencias existentes entre los sistemas jurídicos de distintos Estados, que según lo explican las mismas doctrina y jurisprudencia, responde a la necesidad social y política de asegurar que las controversias llevadas a conocimiento de un juez tengan un punto final y definitivo, a partir del cual la sociedad pueda asumir sin sobresaltos la decisión así alcanzada” (COSA JUZGADA, 2007).

9. Transacción.

Es un contrato en que las partes evitan la provocación de un pleito y tratan de llegar a un término del cual habían acordado.

Según la doctrina Parra Quijano nos habla que “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (QUIJANO, 2019).

En el art. 2348 Código Civil Ecuatoriano menciona que la transacción consiste en “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (CODIGO CIVIL, 2019).

Cabe mencionar que no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

10. Existencia del convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.

Los compromisos arbitrales o de mediación tratan de que antes de que comience una audiencia el actor y el demandado lleguen a un acuerdo voluntario por medio de tercero que trata de solucionar el conflicto para que este no llegue a más instancias.

En los Artículos 43 al 46 de la Ley de Mediación y Arbitraje nos menciona que la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto, en la cual podrá solicitarse en los centros de mediación y que las partes pueden llegar a un acuerdo total o parcial y tiene que constar en un acta (LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN , 2019).

Bibliografía

COSA JUZGADA. (01 de NOVIEMBRE de 2007). Obtenido de https://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/5525-diccionario-juridico-cosa-juzgada

CONSTITUCION. (2008). GUAYAQUIL: LIBRERIA CERVANTES.

LITISPENDENCIA. (04 de FEBRERO de 2016). Obtenido de http://tareasjuridicas.com/2016/02/04/litispendencia/

CODIGO CIVIL. (2019). INCAPACES PARA SER TUTORES O CURADORES. GUAYAQUIL: CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.

CODIGO CIVIL. (2019). PRESCRPICIÓN. GUAYAQUIL.

CODIGO CIVIL. (2019). TRANSACCION. GUAYAQUIL.

CODIGO GENERAL DE PROCESO. (s.f.).

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. (04 de NOVIEMBRE de 2019). Obtenido de http://www.lexis.com.ec/wp-content/uploads/2017/09/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-FUNCION-JUDICIAL.pdf

COVIELLO. (04 de NOVIEMBRE de 2019). CADUCIDAD. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/la-excepcion-de-caducidad-en-el-juicio-contencioso-administrativo

ECHENDIA, H. D. (2010). Compendio de Derecho Procesal. En MANUAL DE DERECHO (pág. 91). Bogotá: U.C.C.

LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN . (04 de NOVIEMBRE de 2019). ARTÍCULO 43,44,45 Y 46. Obtenido de https://ccq.ec/wp-content/uploads/2019/01/Ley-de-Arbitraje-y-Mediacio%CC%81n.pdf

PRIETO, B. Q. (s.f.). Teoria general de proceso.

QUIJANO, P. (04 de NOVIEMBRE de 2019). TRANSACCIÓN. Obtenido de http://roma20022.tripod.com/Trabajos_Monograficos/TRANSACCION

VARA, R. D. (04 de FEBRERO de 2016). LITISPENDENCIA . Obtenido de LITISPENDENCIA : http://tareasjuridicas.com/2016/02/04/litispendencia/