Es una acción, que presenta aquella persona que ha convivido en unión libre, con la persona fallecida, con la finalidad de poder obtener los beneficios de viudez y poder otorgarle la Unión de Hecho de manera Legal, después de la muerte de su conviviente quien gozaba de los beneficios del Instituto del Seguridad Social sea este (IESS, ISFFA O ISPOL) estando jubilado o a su vez si murió ejerciendo actividades en su jornada laboral.

Cabe indicar que la palabra Post Mortem, significa después de la muerte y que esta declaratoria de Unión de Hecho, tiene los mismos derechos que un matrimonio, pero necesita que sea probada la convivencia de varios años con el fallecido, no solo por el hecho de tener hijos en común. Por lo que les indicaré, de qué manera se tiene que probar dicha convivencia:

  • Planilla de servicios básicos sea esta agua o luz a nombre del conviviente en Unión Libre fallecido o su nombre, donde se visualice que es la dirección del domicilio donde habitaban.
  • Partidas de Nacimientos de hijos que tengan en común.
  • En el caso de que el fallecido haya puesto algún bien inmueble a nombres de ambos, tendrá que sacar una historia de dominio del cantón donde se encuentra el dicho bien.
  • Fotos de la convivencia que han tenido durante años.
  • Certificado de defunción, con la finalidad de demostrar la fecha en que falleció y si murió en la ciudad donde habitaba con la conviviente, aunque no es necesario probar esta parte por medio del certificado de defunción, solo la fecha en que murió.
  • Dos o tres testigos del sector donde habitaba con el conviviente fallecido, que den fe del tiempo que vivieron juntos y que jamás se hayan separado.

Esta demanda se debe presentar en donde vive y se tiene que citar a los herederos conocidos o desconocidos (sean hijos en común o del conviviente fallecido), en el caso de que se desconozca el paradero de dichos herederos se debe solicitar una declaración juramentada en el juzgado, en el que demuestre que desconoce del paradero de los herederos conocidos por medio de negativas recibidas por las instituciones públicas sean estas CNEL,CNT,CNE y INTERAGUA y desconocidos indicando ante el secretario o juez del caso que no sabe si su conviviente ha tenido otros hijos.

Una vez que han sido citado los herederos conocidos o desconocidos del conviviente en Unión Libre sea de manera personal, por tres boletas pegadas en su domicilio o por la prensa, tal como establece los artículos 53,54,55 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se fija  fecha y hora para la primera audiencia que es Audiencia Preliminar artículos 292-294 del COGEP, debido a que esta demanda de Declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem, se tramita por medio del procedimiento ordinario, tal como indica el artículo 289 del COGEP.

En esta primera audiencia la parte actora tiene que fundamentar los hechos, anunciar pruebas y que se presenten los herederos conocidos y desconocidos si los hubiere, allanándose a la demanda o rechazando con pruebas de que se declare sin lugar la demanda presentada por la parte actora. Algunos jueces en esta primera audiencia dan por terminado el juicio, al momento en que ambas partes (actor y demandados) llegan a una conciliación. Hay otros jueces que convocan a una segunda audiencia que es la de Juicio con la finalidad de que pruebe tanto de manera documentada y testimonial los años que ha vivido con su conviviente fallecido, tal como manifiesta el artículo 297 del COGEP.

Aceptada la demanda por el Juez, tendrá que esperar 10 días laborables para que se notifique de la resolución y tres días laborables para que siente razón de ejecutoria, para que pueda sacar 2 copias certificadas de la cédula del actor, certificado de defunción del conviviente en Unión Libre fallecido, la resolución y la razón ejecutoriada que se encuentra dentro del expediente del caso. Estas copias certificadas son entregadas en 5 días laborables y una se lleva al registro civil con la finalidad de que se inscriba la declaratoria de Unión de Hecho Post Mortem en 8 o 15 días laborables. Una vez inscrita tendrá que renovar la cédula donde saldrá su estado civil viuda y sacar el acta de inscripción de Unión de Hecho.

La segunda copia de la resolución de la Declaratoria de Unión de Hecho tendrá que llevarla al Instituto de Seguridad Social sea este IESS, ISFFA o ISPOL, donde haya pertenecido su conviviente en Unión Libre fallecido y entregarlas junto con el Acta inscrita en el registro civil de la Unión de Hecho y ahí mismo le indicarán si se necesita otros documentos y en un mes, ya podrá recibir los beneficios de viuda como es el Montepío. Algo importante que tiene que saber es que este reclamo de viudez como es el Montepío, lo puede reclamar hasta un año. Pasado ese tiempo no tiene derecho al Montepío y que el valor de la inscripción de la declaratorio de Unión de Hecho Post Mortem es $50 dólares.