Estos alimentos se solicitan cuando la cónyuge pierde el nivel de vida que ha estado acostumbrada para subsistir modestamente. También pasa en el caso de que ella sufra de alguna enfermedad que la imposibilite poder trabajar, o no tenga con quién dejar a su hijo menor de edad que es discapacitado y que requiere el cuidado de su madre.

No solo a la cónyuge se le debe alimentos congruos, también se le debe alimentos a los descendientes, a los padres y a los hijos.

Para poder interponer la demanda se necesita:

  • Un certificado médico en el caso de que la madre tenga alguna enfermedad que la imposibilita trabajar.
  • Un certificado médico del menor de edad en el cual se demuestre su discapacidad y que requiere los cuidados de la madre.
  • Facturas y recibos de alimentos, de agua, luz, alquiler y medicinas.
  • Copia de cédula de la parte que está solicitando la demanda.
  • Presentar una negativa solicitando el rol de pago del demandado emitido por el IESS, ISSFA y ISSPOL.
  • Acta de matrimonio emitida por el registro civil o en el caso de conviviente en la inscripción del acta de Unión de Hecho.
  • Fotos en las que se evidencia de que manera vive ahora para solicitar la demanda de alimentos.

Una vez tenga todas las pruebas, deberá presentar la demanda en la Unidad judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del sector en donde vive y esperar cinco días para que el juez la califique. Una vez ya calificada el juez la enviará al departamento de citaciones para que haga la respectiva diligencia con una copia de la demanda y el croquis para poder dar con el domicilio del demandado.

En el caso de no realizar la citación al demandado, la parte actora deberá entregar un croquis más específico del lugar en donde vive el demandado y una planilla de luz.  Si el citador realiza la diligencia el juez dará fecha y hora para la audiencia, no es necesario que la parte demandada allá o no contestado.