El amparo posesorio es un recurso legal que protege la posesión de un bien inmueble. Según el Código Civil Ecuatoriano, la posesión es el derecho a tener una cosa en el espacio y en el tiempo, y se puede ejercer de forma pacífica, continua e ininterrumpida. 

La ley establece que el amparo posesorio se puede interponer cuando se tiene temor de ser desalojado o privado de la posesión de un bien inmueble, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. 

Para interponer un amparo posesorio, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener la calidad de posesor de un bien inmueble. 
  • Haber adquirido la posesión de forma legítima, es decir, de manera voluntaria, justa y pacífica, durante un año. 
  • Demostrar que se tiene temor fundado de ser desalojado o privado de la posesión del bien inmueble. 
  • Presentar una solicitud por escrito ante el Juez competente, es decir, que debe entregar una demanda en la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de cualquier cantón donde tenga la posesión del bien inmueble.

Si se cumplen estos requisitos, el Juez puede conceder el amparo posesorio, lo que implica que se protege la posesión del bien inmueble y se impide que se realice cualquier acto que pueda interrumpir o perturbar la posesión del mismo. 

Este amparo posesorio, es un recurso legal que puede ser utilizado por cualquier persona que tenga la calidad de posesor de un bien inmueble y tema ser desalojado o privado de su posesión.  

Los documentos que debe de presentar juntos con la demanda son: 

  • Copia de cédula y papeleta de votación de la persona que interpone esta acción. 
  • Declaración juramentada de obra de mano de los materiales y de la construcción del bien inmueble que esta en posesión, realizado por el maestro constructor. 
  • Plano arquitectónico y levantamiento planimétrico del bien inmueble, realizado por un Arquitecto o Ingeniero Civil. 
  • Las tres ultimas planillas de servicios básicos pagadas por el posesionario o a su nombre. 
  • Certificado de Historia de Dominio para verificar el código catastral del bien inmueble. 
  • Tres testigos que demuestren que el posesionario tiene más de un año viviendo en el bien inmueble y que varias veces lo han querido desalojar con amenazas de su vivienda. 

Una vez que el Juez verifique que la demanda o solicitud cumple con todos los requisitos del artículo 142 del código orgánico general de procesos (COGEP), es decir que este completa, clara y precisa, la califica y solicita que la parte actora saque 3 juegos de copias del expediente que reposa en el juzgado para la citación al demandado y para que se inscriba la demanda de amparo posesorio en el registrador de la propiedad, la inscripción vale $34 dólares.  

Una vez hecha la inscripción de dicha demanda, se envía la documentación necesaria al departamento de citaciones para que se cite al demandado y ya citado el demandado, asignará la Juez un perito que se encargue de verificar si el código catastral que dio la parte actora es el correcto y el tiempo que tiene viviendo en el bien inmueble; el perito entregara su informe siempre y cuando se paguen sus honorarios profesionales los cuales pueden ser desde $250 hasta $450. 

Algo que hay que entender, es que la Juez solo otorgará una posesión y que esta solo será para evitar que sea desalojado del bien inmueble, con esto no significa que es el dueño de la propiedad y para ser el propietario del bien inmueble debe de presentar una demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio después de tener 15 años viviendo en el bien inmueble.