Este aumento de pensión de alimentos se solicita en el caso de que la situación del demandado haya variado económicamente.

Por ejemplo:

Si John trabajaba haciendo expreso en una escuela y ahora trabaja siendo expreso para cuatro escuelas se podría solicitar la demanda.

También se podría solicitar la demanda en el caso de que a John lo hayan ascendido de puesto de trabajo, es decir antes era trabajador de una camaronera y ahora es supervisor de aquella empresa.

Hay algo que se debe de aclarar, la demanda de aumento de pensión de alimentos no se solicita porque su hijo se enferma muy seguido o porque el dinero que proporciona el demandado ya no es suficiente para cubrir las necesidades del alimentador.

Como ya lo mencioné anteriormente solo se puede solicitar la demanda si la situación económica del demandado varió, en sentido de que ha sido ascendido a mejor cargo en el trabajo y tiene para poder cubrir las necesidades qué está mencionando la actora respecto al menor de edad.

La prueba que deberá presentar en la demanda son:

  • Sí verídicamente su situación económica ha variado, entregando un certificado emitido por el IESS en el que consta el rol de pago del demandado en el que su sueldo aumentado.

Por lo que la demanda deberá ser entregada en la unidad judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del sector en donde reposa su proceso de alimentos, sea norte o sur.

Cabe recalcar que siempre, como en otras demandas ya antes mencionadas, se tendrá que esperar cinco días para que sea calificada la por el juez y una vez calificada considere que cumple con los requisitos del artículo 142 del código orgánico general de procesos y ennumerado 43 código de la niñez y adolescencia y la declare completa, enviará al departamento de citaciones para que el citador con una copia de la demanda cite a la parte que está siendo demandada para darle el derecho a poder defenderse en el término de diez días.

Sí el citador llega a citar a la parte demandada tendrá el término ya antes señalado para que conteste la demanda y en el caso de no contestar la demanda, el juez dará fecha y hora para la audiencia.

En la audiencia se dejará bien en claro que el aumento de pensión alimentos que está solicitando la parte actora sólo podrá hacer en el caso que la situación económica del demandado ha variado económicamente. Por lo que por ningún motivo se deberá mencionar que la pensión de alimentos que proporciona el demandado no es suficiente para cubrir las necesidades del menor de edad.

Algo importante que se debe de mencionar es que tanto en esta audiencia como en las audiencias de régimen de visitas, tenencia y alimentos, siempre el juez preguntará si hay o no una conciliación entre las partes procesales. De no haber una conciliación, el juez es el que dirá si falla a favor de la de la actora o del demandado.