Cuando una persona tiene la custodia de sus hijos (tenencia) y decide casarse o volverse a casar, tendrá que realizar ciertos requisitos para contraer matrimonio.

Este trámite lo puede realizar la madre o padre, ya sean solteros, viudos o divorciados, siempre que tenga el cuidado de sus hijos menores de edad. Deberá nombrar un curador especial, el cual debe de ser un familiar, con la finalidad de garantizar el cuidado, los bienes de los menores y sus derechos que ante la ley tienen que prevalecer. Sobre todo, que los derechos de los menores son irrenunciables así como los derechos de  los trabajadores.

Está curaduría especial se encuentra establecida en los artículos 132 y 133 del Código Civil Ecuatoriano.

Los documentos que deberá presentar son:

  1. Copia de cédula de la persona que solicita la curaduría especial y que demuestre en caso de ser viuda/o una partida de defunción de su cónyuge.
  2. Demanda en la que reúna todos los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos y presentar en la Unidad Judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia, dependiendo del sector en dónde vive, si es sur en la Unidad Judicial de Familia de la Valdivia, si es en el Norte en la Unidad Judicial de familia Florida 1 o 2.
  3. Partida de Nacimiento de los menores de edad que están bajo su cuidado.
  4. Copia de cédula del curador especial que velará por el bienestar de los menores de edad y los testigos que den fe, de que es una persona confiable para ser curador.
  5. copia de la credencial de su Abogado patrocinador.

Una vez realizado todo el trámite, deberá presentarse a la Audiencia fijada por el Juez, en el que se le entregará la resolución de la curaduría especial.

Dicha resolución la tendrá que llevar a una Notaría para que se eleve a escritura pública y una vez protocolizado lo deberá presentar en el Registro Civil, en el cual le fijarán fecha y hora para poder casarse, si llegase a cumplir con los requisitos.