¿QUÉ OCURRE EN EL CASO DE HABER DOS HIJOS, UNO MENOR DE EDAD Y OTRO MAYOR DE EDAD?

En el primer caso se puede extinguir la pensión de alimentos del mayor de edad, por haber cumplido la mayoría de edad y al no tener alguna discapacidad tanto física como mental, el Juez aceptará extinguir la pensión de alimentos, tal como lo establece los artículos innumerados 4 # 2 y 31 # 3 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Además, el Juez automáticamente disminuirá en el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) la pensión de alimentos del menor de edad, verificando en la tabla de pensión de alimentos y el sueldo que percibe de su trabajo el demandado.

Por lo que solicitará en un último escrito al Juez que se envíe atento oficio a la empresa en el caso de existir Agente de Retención, con la finalidad de que solo se descontará del rol de pago la pensión alimenticia del menor de edad.

Algo importante que hay que saber, es que una vez que se haya entregado el oficio a la empresa se deberá adjuntar copia del recibido en un escrito indicando que ya se ha dado cumplimiento por lo ordenado por el Juez.

¿SE PUEDE PEDIR LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS A PESAR DE HABER UN MENOR DE EDAD?

Si se puede pedir levantamiento de Prohibición de Salida del País a pesar de haber un menor de edad, pero solo será para los siguientes casos:

  1. Solo se podrá otorgar este levantamiento ya antes mencionado, en el caso de que el demandado deje un garante solidario quien se encargara de todos los gastos que vaya a necesitar a medida que vaya creciendo y se hará responsable de manera obligatoria de pagar la pensión de alimentos en el caso de que el demandado (padre) no lo haga.
  2. También se otorgara el levantamiento, en el caso de existir un Agente de Retención, hay que entender que este Agente de Retención lo solicita la parte actora con la única finalidad de que se pague a tiempo la pensión de alimentos, sobre todo que si la empresa sea pública o privada incumple con aquel pago se lo multara con el doble de la fijación de pensión de alimentos, es decir si antes pagaba $200 ahora le tocara pagar $400, tal como lo establece el artículo innumerado 18 del Código de la Niñez y Adolescencia.
  3. Otra manera en la que se le puede hacer el levantamiento, es en el caso de haberse jubilado y que la empresa a la que trabajaba durante años es Agente de Retención, es decir si yo trabaje durante muchos años en las Fuerzas Armadas y ya cumplí con mi tiempo de servicio, aquella empresa se encargara no solo de pagarle a mis hijos sino que también le tocara pagarme a mí por el tiempo que labore en su compañía.

Es importante darle a conocer al juez todo lo ya antes mencionado por medio de un escrito y haciendo hincapié de que en ningún momento se dejara desamparado al menor de edad, ya que a pesar de que llegue a fallecer el obligado es decir el padre igual recibirá la pensión alimenticia de manera normal.

El Juez al saber que existe cualquiera de estos numerales enviará atento oficio al Departamento de Migración y Extranjería para que el demandado o su abogado lo lleven, pero antes de entregar el oficio aquel departamento tendrá que sacarle copia y también a la cedula.

Una vez realizado el trámite lo deberá adjuntar en un escrito indicando que ya se dio cumplimiento por lo ordenado por su autoridad, es decir el juez y lo deberá entregar en la Unidad Judicial que reposa su proceso sea en el sur o en el norte.