Está nulidad se da en el caso de que el cónyuge indique que en el juicio de divorcio que se esta siguiendo en contra de él, se ha dado falsamente un domicilio, en el cual nunca vivió, cuando se presentó la demanda ante la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia que le corresponde. Por lo que podrá entablar dicha nulidad de la sentencia que fue dictada dentro del año, contado desde la media noche en el que la sentencia fue ejecutoriada.

Habiendo presentado la acción, ya antes mencionada, ninguno de los cónyuges podrá casarse hasta que se verifique si fue o no el domicilio del demandado. El cónyuge perjudicado deberá presentar pruebas de los que está alegando, tales como:

  • Planilla de servicios básicos.
  • Testigos que aleguen que el nunca vivió en el domicilio que ha mencionado la parte actora.
  • Contrato de arrendamiento, en el caso de estar alquilando departamento o si está viviendo en casa propia el certificado de Historia de Dominio del Registrador de la Propiedad, en la que indique que es dueño de esa casa.