La pensión de alimentos o más llamado derecho de alimentos, es el presente título que regula el derecho de alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos y adultas considerados como titulares de derechos establecidos en esta ley, tal como establece el artículo innumerado 1 del código orgánico de la niñez y adolescencia.

Además el artículo innumerado 2 del mismo cuerpo legal, indica que el derecho alimentos es connatural a la relación de parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentos que incluye:

  1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente,
  2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas.
  3. Educación
  4. Cuidado
  5. Vestuario adecuado
  6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos
  7. Transporte.
  8. Cultura, recreación y deportes; y
  9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

Cabe recalcar que ese derecho de alimentos es intransferible, irrenunciable, intransmisible, imprescriptible, inembargable y no admite compensación y reembolso de lo pagado cómo establece el artículo innumerado tres, sobre las características del derecho alimentos del código orgánico de la niñez y adolescencia.

Algo importante que hay que acotar es que los titulares del derecho de alimentos son:

  • Las niñas niños y adolescentes salvo los emancipados que voluntariamente tengan ingresos propios, a quiénes se le suspende dar el ejercicio de este derecho, es decir se le extingue el derecho alimentos por el simple hecho de ser independiente .
  • También tienen derecho alimentos los adultos hasta la edad de 21 años siempre que demuestre estar cursando estudios y que de alguna manera les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes.
  • Los titulares de derecho alimentos también son las personas que padecen de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismo, en el cual tendrán que presentar un certificado emitido por el consejo nacional de discapacidad Conadis o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

Los obligados a la prestación de alimentos son los padres que no tuviera bajo su cuidado al menor de edad.
Este Derecho de alimentos se lo tramita por el procedimiento sumario como indica el artículo 332 del código orgánico general de procesos numeral 3.

Para poder presentar la demanda de pensión alimenticia tendrá que bajar el formulario de la página de la función judicial y llenarlo con todos los datos que indica en dicho formulario.

Las pruebas que debe presentar junto con la demanda son: la partida de nacimiento del menor de edad, un certificado bancario para que en el se vincule la cuenta SUPA qué es el sistema único de pensiones alimenticias, ya cuando se califique la demanda, copia de cédula de la parte actora quién está solicitando la pensión alimenticia y la copia de la credencial de su abogado patrocinador, si lo tiene. También tendrá que adjuntar en la demanda, como prueba, el croquis y foto de la casa del demandado, es decir a la persona a la cual quiere demandar por pensión alimenticia.

Está demanda junto con las pruebas se deberán ingresar acorde al sector en dónde vive con el menor de edad, puede ser en el sur como en el norte.

Una vez ingresada la demanda, tendrá que esperar 5 días hábiles para que el juez la califique e indique la pensión provisional qué se le dará por el menor de edad hasta que sean convocados audiencia única y se fije permanentemente una pensión alimenticia.