La prescripción, es un modo de adquirir las cosas ajenas, haciendo que el propietario del bien inmueble quede desamparado, debido a que no cumplió con sus deberes de amo, señor o dueño.

Esta prescripción puede comenzar a ejercerse a los 15 años, tal como establece el artículo 2411 del CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, siempre y cuando demuestre que ha estado cumpliendo como propietario (es decir que ha pagado el impuesto predial, los servicios básicos: como es luz y agua).

Por lo que podrá presentar la demanda en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL de la Florida con sus respectivas pruebas que son:

  • Formulario (demanda).
  • Copia de cédula del actor (persona que está solicitando la Acción de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio).
  • Copia de la credencial de su abogado patrocinador.
  • Testigos que den fe que aquella persona tiene 15 años viviendo ahí o más. (máximo tres testigos).
  • Impuestos prediales pagados desde la fecha que comenzó a vivir ahí hasta la actualidad.
  • En caso de no conocer donde vive el propietario real de la propiedad, deberá presentar las negativas de las que le fue otorgado, cuando presento oficios, solicitando la dirección exacta del dueño de la propiedad, a las instituciones públicas, como son:
  • CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT EP).
  • CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (CNEL).
  • CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE).
  • INTERAGUA.
  • También tendrá que presentar el movimiento migratorio, donde acredite si está o no fuera del país.

Una vez presentada, deberá esperar un término de 5 días  laborables para que se califique y una vez calificado, el Juez ordenará que se publique dicha citación, dependiendo si está o no fuera del país, en el caso que no esté fuera del territorio nacional, se publicará la respectiva citación al demandado en la prensa (periódico de amplia circulación en el país) que el Juez asigne, pero si esta fuera del país, deberá publicarse  el resumen de las citaciones en el lugar que se encuentra el demandado sea España, Colombia, Italia, entre otros (en tres carteles del Consulado Ecuatoriano de dichos países, en el término de 3 días distintos) y realizadas las citaciones, serán devueltas a su Unidad Judicial correspondiente en el Ecuador.

Además, el Juez asignará un perito (sea un Ingeniero Civil o Arquitecto), para que realice un informe, donde indique de cuántos metros cuadrados es la propiedad y si en verdad la persona que solicitó la acción ha vivido los años que está alegando.

El Juez convocará audiencia, cuando ya se haya practicado las diligencias por el perito que fue asignado y las respectivas citaciones, donde el actor tendrá que demostrar que la propiedad que estuvo bajo su posesión, la ha adquirido de buena fe, sin violencia, clandestinidad, ni interrupción (que no haya dejado ni un día, mes o años de vivir ahí).

Ya demostrado que posee de buena fe la propiedad, el Juez indicara en la resolución que la parte actora, es el propietario del bien, tendrá que llevar tres copias certificadas de dicha resolución al Registrador de la Propiedad, para que la propiedad se inscriba a su nombre, en el que deberá pagar una tasa dependiendo de cuanto este valorada la propiedad.