La Patria Potestad, es un derecho y una obligación que se le otorga a los padres de un menor de edad, donde tanto el padre como la madre tomaran decisiones en el entorno de la vida de su hijo y administraran bienes que le fueron otorgados por herencia y que debido a su minoría de edad no la podrán administrar hasta que cumplan los 18 años de edad o lo que haya estipulado la persona que le dejo como herencia un bien.

Esta Patria Potestad podrá suspenderse (detenerse por un tiempo) por decisión de Juez y a través de una resolución, por las siguientes causales:

  • Ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses. – es decir que el padre o madre no haya estado presente durante los 6 meses en las decisiones que se haya tenido que tomar respecto al entorno de la vida del niño y lo haya abandonado.
  • Maltrato al hijo o hija, de una gravedad que, a juicio del juez, no justifique la privación de la patria potestad con arreglo a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 113 (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia). – Que, uno de los padres o ambos, maltrate de manera física o psicológica al menor de edad de una manera que provoque que su bienestar corra peligro con ellos, por lo que el juez deberá intervenir para salvaguarda la vida del niño, decidiendo mediante una resolución que han perdido ambos progenitores la patria potestad del menor.
  • Declaratoria judicial de interdicción de progenitor. – Que, mediante resolución de un juez, haya declarado al padre, madre o ambos que no son capaces para velar por el cuidado o protección del niño o niña, debido a que son personas con problemas mentales o menores de edad.
  • Privación de la libertad en virtud de sentencia condenatoria ejecutoriada. – Pierde la patria potestad debido a que es sentenciado por un juez a pasar varios años en la cárcel, debido a la actividad ilegal a la que se dedicaba.
  • Alcoholismo y dependencia de substancias estupefacientes o psicotrópicas que pongan en peligro el desarrollo integral del hijo o hija. – Que por medio de su adicción alcohol y a las drogas, descuiden de su hijo y provoquen que los menores terminen siendo abusados o violados
  • Cuando se incite, cause o permita al menor ejecutar actos que atenten contra su integridad física o moral. – Que, el progenitor permita que el menor trabaje en lugares que son ilegales o labore en áreas que ponga en peligro sus vidas, por ejemplo: trabajadores sexuales, trabajar en minas o cargando cosas pesadas que afecten su salud, su parte psicológica y su integridad.

Hay que recordar que estas causales, solo se las aplicaran cuando se tengan pruebas de aquello y que el juez le podrá devolver la Patria Potestad al padre o madre si se comprueba que esas causales desaparecieron y que el menor no corre peligro conviviendo con ellos.

Esta demanda se deberá presentar en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia dependiendo del cantón que sea o del sector y deberá adjuntar:

  • Copia de cédula del actor (persona que presenta la demanda)
  • Certificado de nacimiento del menor
  • Fotos o videos que comprueben las causales que se estipulan anteriormente.
  • Testigos que den fe del acto inhumano e ilegal que se está cometiendo con el niño o niña.

Por lo que al presentar estas pruebas el juez convocará audiencia, para que comparezcan las partes y así poder suspender la patria potestad si se comprueba las causales, ya antes descritas.