La Unión de Hecho se da, cuando dos personas han estado viviendo en el transcurso de 2 años ininterrumpidos, es decir sin haberse separado.

Hay que recordar que está Unión de Hecho, es igual que un matrimonio, por lo que también tendrán bienes dentro de la misma y que cualquier compra de un bien inmueble o préstamos necesitará la firma de su conviviente.

Establece el art. 226 del Código Civil Ecuatoriano, que la terminación de Unión de Hecho se pueda dar de la siguientes maneras:

a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público (Notaría)

Solo deberán realizar este proceso, los convivientes que no hayan tenido hijos dentro de la Unión de Hecho y lo harán ingresando a la página de la Función Judicial y descargar el formulario de terminación de Unión de Hecho.

También  los podrá realizar ante un Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia en caso de no estar de acuerdo cualquiera de las partes en firmar la separación (así tenga o no hijos).

b) Acuerdo entre ambas partes de que se quieren separar legalmente y tienen hijos dentro de la Unión de Hecho:

  • Tendrán que presentar una demanda de terminación de Unión de Hecho por mutuo consentimiento ante un Juez de Familia, dependiendo del sector en dónde viven.
  • Copia de cédula y papeleta de votación de ambos convivientes.
  • Partidas de nacimientos de los hijos que hayan concebido dentro de la Unión de Hecho.
  • Copia de cédula y papeleta de votación de los curadores e insinuadores, estos solo van a velar por el bienestar de los menores en la Audiencia, debido a que los convivientes están en la disputa de querer separarse legalmente. Estos curadores e insinuadores tendrán que proporcionarle a los abogados sus números telefónicos, celular, domicilio en dónde viven y correo electrónico si lo tiene.
  • Acta de Matrimonio, sacado por el registro civil.
  • Le indicaran ambas partes a los abogados si tienen o no bienes dentro de la sociedad conyugal de la Unión de Hecho, debido a que tiene que el Juez dejar constancia, de que si va hacer o no,  la disolución de la sociedad conyugal en la unión de hecho, una vez hecha la terminación de dicha unión.

Está disolución la pude pedir cualquiera de los convivientes pero tendrá que pagar el perito designado por el Consejo de la Judicatura para que realice el evaluó de todo, tanto de los bienes muebles como inmuebles, tales como carro, casa, finca, ganados, que adquirieron o no dentro de la Unión de Hecho y solo darle una parte que le corresponde por medio del Juez al conviviente que fue demandado. Hay recordar que la parte que le corresponde, solo la obtendrá de lo que adquirieron dentro de la Unión de hecho.

Una vez que la demanda sea calificada dentro del término de 5 días, después de ser sorteado al Juez que le corresponde, se fijará una fecha para la audiencia. Algo que hay que aclarar, es que en el caso de tener hijos de 14 años, tendrán que llevarlo a la Audiencia, ya que a su edad tienen derecho a ser escuchados y existen jueces que a última hora quieren ver a los menores de edad y preguntarles si les afecta  en algo que sus padres se separen.

Una vez que el juez ha resuelto que dichos convivientes son separados legalmente, tienen que esperar a que refleje en el sistema E-satje (consulta de causas) que está la sentencia ejecutoriada e ir a sacar su expediente en dicha unidad judicial, con la finalidad de que se le otorgue 3 juegos de copias certificadas del acta de matrimonio, de la sentencia y de la razón ejecutoriada.

Aquellas copias certificadas, las debe llevar al registro civil, donde tiene que pagar para la marginación del acta de unión de hecho y una vez marginado, actualizará su cédula, en la cual si alguna vez fue su estado civil soltero, viudo, divorciado, antes de realizar la unión de hecho, volverá a tener su estado civil anterior. La copia del acta de Unión de hecho marginado en el registro civil lo tendrá que devolver por medio de un escrito a la Unidad Judicial de familia en dónde reposa su proceso para darlo por terminado y se archive la causa.

c) Por el matrimonio de los convivientes con una tercera persona

Si se quiere casar con alguien más, ya no es necesario realizar los otros literales que fueron mencionados.

d) Por muerte de uno de los convivientes.