Esta demanda se tramita en el caso de no estar de acuerdo ambas partes en divorciarse. Hay dos tipos de divorcio por causal, los cuales son:

El primero se da en el caso de que la parte actora sepa donde vive el demandado, el cual deberá adjuntar dentro de la demanda copia de cedula y papeleta de votación de la actora.

En el caso de tener hijos que sean mayores de edad o no, la partida de nacimiento, croquis de donde vive exactamente el demandado y foto de la casa.

Si el hijo es menor de edad deberá indicar quienes serán los curadores e insinuadores, estos velaran por los derechos del menor en la audiencia, también tendrá que adjuntar un certificado de la cuenta de ahorro para los pagos de la pensión alimenticia, el juez fijara una pensión de alimentos de manera temporal hasta que haya una resolución y se fije una pensión alimenticia permanente de acuerdo al sueldo que percibe el demandado (padre del niño).

Lo más importante que debe adjuntar a la demanda es la copia de la credencial de su abogado patrocinador y el acta de matrimonio otorgada del libro en el Registro Civil.

La segunda se da por medio de publicaciones en un periódico de amplia circulación, en el caso de no tener conocimiento de donde vive el demandado y este periódico será asignado por el juez.

En la demanda deberá adjuntar todos los documentos ya antes mencionado en el primer caso pero aquí cambia en varias cosas:

  1. Que en la citación deberá mencionar que desconoce el paradero del demandado y que lleva tiempo sin saber de él.
  2. Debe de adjuntar un documento del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitado en la página web en donde indica si el demandado está o no fuera del país.
  3. Agregar en la parte de anuncios de medios de prueba (prueba testimonial) que se tome en cuenta la declaración bajo juramento de la actora, en esta audiencia ella debe indicar que verídicamente no tiene conocimiento del paradero del demandado desde hace 10 años o los años que crea conveniente.

La demanda la tendrá que ingresar en el sector en donde vive. Si ella vive en el sur, tiene que ingresarlo en la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y si vive en el norte, en la Unidad Judicial Florida de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Cabe mencionar que esta Unidad Judicial tiene dos torres, la torre 1 y 2, por lo que no importa en cuales de estas torres ingrese la demanda, en la ventanilla donde se recepta la demanda le asignarán un número de proceso y este indica a qué torre fue asignada, junto con el Juez que llevará el caso.

Para que sea calificada la demanda tendrá que asistir a la Audiencia Bajo juramento, en la que será notificado al correo de su abogado patrocinador la fecha y hora para dicha audiencia. Debe manifestar que desconoce el paradero del demandado adelante del Juez y este le preguntará ¿Cuánto tiempo tiene que no sabe del paradero del demandado? O ¿Por qué no tiene conocimiento de donde vive el demandado?

Una vez que la actora haya realizado aquella audiencia, el Juez la calificará y enviará a que se oficie un extracto de la demanda para que sea publicado en los periódicos que él asigno, tal como establece el artículo 56 inciso 1 del Código Orgánico General de Procesos.

Esta citación se realizará en 3 días distintos y después de la tercera publicación en el periódico, se deberá esperar 20 días y 10 días más para que el demandado conteste la demanda, si dentro de ese plazo no contesta se declarará en rebeldía.

El Juez notificará por correo electrónico al abogado patrocinador de la actora la fecha y hora para la audiencia única e instalada la audiencia indicará que al no haberse presentado el demandado junto con su abogado patrocinador, se declara en rebeldía y automáticamente indica que se disuelve el vínculo matrimonial de las partes procesales, si existe o no bienes lo mencionara en la audiencia y lo primordial si hay menores de edad indicara que quedarán al cuidado de la madre que es la actora.

También mencionará que deberá llevar las actas de matrimonio junto con la resolución ejecutoriada y la sentencia certificadas por vuestra autoridad para que sea marginada en el registro civil y ya habiendo cumplido aquello se ingrese un escrito mencionado que se cumplió por lo ordenado por el Juez y se archiva la causa.

Algo importante que hay que entender en estos dos tipos de Divorcios por Causal, es que si existe una resolución de un Juicio de alimentos, ya no tendrá que adjuntar un certificado de cuenta ahorro para que se realicen los pagos de la pensión alimenticia.

Pero en el primer caso de Divorcio por Causal, si no hay hijos se podrá divorciar por medio de la notaria pero solo si ambos están de acuerdo y si tienen recursos económicos para realizarlo.